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Un artículo escrito por Marcos San Miguel para auroraHacks.

Beca, prácticas, contrato formativo… hay muchas formas de contratar talento joven y aquí estamos para explicártelas todas

Tanto si estás contratando como si eres tú el que busca trabajo, seguramente habrás escuchado los términos “beca” o “contrato formativo” de forma intercambiable, como si fuesen sinónimos. La verdad es que a efectos prácticos y normativos no lo son. Pero no te desesperes, lo cierto es que las diferencias entre beca y contrato formativo son fáciles de entender.

Aquí te las contamos para que estés más informado que el mismísimo Ministerio de Trabajo:

El talento joven (jóvenes que se han graduado recientemente o que están a punto de lograrlo), suele buscar becas o prácticas para comenzar su vida laboral. El objetivo: comenzar a ganar experiencia en un ámbito de aprendizaje y crecimiento antes de encontrar un trabajo con contrato indefinido.

En estos casos, existen dos modalidades de contratación que presentan claras diferencias: becas y contratos formativos. Aquí te los explicamos de forma fácil.

talento joven

Beca

Imagina que tienes a Pedro, un candidato que aún no ha terminado sus estudios. A Pedro le interesa empezar a trabajar en vuestra empresa para adquirir experiencia y aprender “hands-on” (es decir, se ha hartado de los PowerPoints y quiere ver la realidad con sus propios ojos). Por esto, le ofreces una beca.

Esta beca no es un contrato como tal, sino un acercamiento a la empresa.  Mediante ella, Pedro realizará labores para vosotros y así aprenderá y obtendrá experiencia. Sin embargo, por no tener un contrato, vosotros no podéis darle un salario. No obstante, no vamos a dejar a Pedro con las manos vacías, porque sabemos que los jóvenes merecen dignidad y no son máquinas de trabajo gratis. Por esto vosotros le vais a ayudar a pagar sus estudios, y así le remuneráis su trabajo. 

Los becarios son personas que “se contratan sin un contrato”. Es decir, en términos legales, el becario carece de una relación laboral. Originariamente, era un modelo de contratación que no tenía remuneración económica y servía para que el candidato iniciara su relación con la empresa, aprendiera y consiguiera su primera experiencia. Sin embargo, como trabajar gratis afortunadamente se ha vuelto una idea que ha ido perdiendo popularidad en los últimos años, se ha introducido el término de beca remunerada.

Esta remuneración se da a través de una “ayuda al estudio”. Técnicamente el becario, por su situación legal, no puede recibir un sueldo ya que no cuenta con un contrato. 

Esta modalidad de contratación se ha venido popularizando, por lo que el Gobierno busca regularlo mediante el futuro “estatuto del becario”. Ten en cuenta que este concepto (si queremos algo atípico en nuestro ordenamiento a nivel normativo), cambiará próximamente.

Contratos formativos:

De acuerdo con el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, existen dos tipos -los contratos de formación en alternancia y los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional-.

  • Contrato de formación en alternancia

Dejemos a Pedro con su beca e imaginemos ahora a Pepa. Parece ser perfecta para el puesto que estás buscando, pero no tiene ningún tipo de titulación superior ni universitaria. Sigue estudiando, así que necesita alternar sus estudios con el trabajo.

Por eso le ofrecéis este contrato de formación en alternancia: aunque no cuenta con la cualificación necesaria para el nivel que buscáis, tiene el talento que hace falta (eh, qué coincidencia, como los candidatos de aurorajobs).A Pepa sí que le podéis pagar porque sí es un contrato formal con salario (que tiene que ser superior a un mínimo). 

La particularidad del contrato de formación es que permite que os quedéis con Pepa desde 3 meses hasta 2 años, y tiene un mínimo de horas de trabajo efectivo. 

Es decir: utilizamos este tipo de contrato cuando el candidato no tiene las cualificaciones necesarias y no cuenta con un título superior o universitario. 

  • Contrato de Prácticas:

¡Que la hermana de Pepa, Fulanilla, sí que se ha graduado! Enhorabuena, Fulanilla. A ella sí que le puedes ofrecer este contrato, pues este se destina a aquellas personas que han adquirido recientemente un título universitario o formación superior y que buscan poner en práctica los conocimientos que han adquirido.

En este contrato de prácticas (curriculares o extracurriculares) no hay formación teórica como el anterior. A Fulanilla le podéis ofrecer una retribución inferior a la de un trabajador en condiciones de contrato indefinido (pero no te pases, eh, que tiene un mínimo). 

Para incluir a Fulanilla en vuestro equipo, la duración de su contrato debe oscilar entre 6 meses y 1 año. Fulanilla puede optar a él porque se graduó hace 4 meses. Una persona solamente puede formalizar sus prácticas dentro de los 3 años siguientes a haber finalizado sus estudios (5 si se trata de una persona con discapacidad).  

prácticas universitarias

La clave, analizar tus necesidades y las del candidato.

Así que ya sabes: parece complicado, pero ciertamente no lo es. 

Contratar talento joven no solo es fácil y beneficioso para las empresas. También un proceso con múltiples opciones que permiten encontrar el mejor escenario para el candidato y la empresa. Las diferencias entre beca y contrato formativo ya están claras, así que ahora puedes decidir si quieres un Pedro, una Pepa o una Fulanilla en tu equipo. 

La legislación laboral se encuentra en constante cambio, así que síguenos para enterarte de todo sobre contratación de talento joven en nuestro país.

Si tienes más dudas legales sobre la contratación del talento joven, no dudes en consultar este post sobre Todas las novedades que trae el Estatuto del Becario en 2023

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